Dentro de las funciones de la División de Gestión de la Calidad (DGC) del Departamento de Inocuidad Agroalimentaria (DIA) están:
- Elaborar procedimientos e instructivos a fin de implementar el Sistema de Gestión de Calidad y Auditoría en el DIA.
- Apoyar a otras Divisiones del DIA, en la promoción y coordinación con otros Ministerios y Organismos públicos y privados especializados en aspectos relacionados con la elaboración de normas y el proceso de aplicación y cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas y Buenas Prácticas Ganaderas a fin de obtener alimentos agropecuarios inocuos, en cumplimiento
BASE LEGAL:
- Decreto 52-08, Reglamento para la Aplicación General de Reglas Básicas de Buenas Prácticas Agrícolas y de Buenas Prácticas Ganaderas.
- Resolución 27/2006, donde se define una nueva estructura del Departamento de Inocuidad Agroalimentaria, para su mejor operatividad, incorporándose al mismo las siguientes dependencias: División Legal Sanitaria y División de Gestión de la Calidad.
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE CARTA CONSTANCIA Y/O CERTIFICADO DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS, BUENAS PRÁCTICAS GANADERAS O BUENAS PRÁCTICAS DE MANEJO:
- El interesado solicita vía correo electrónico, teléfono o física a la División de Gestión de la Calidad (DGC) del DIA, la emisión de carta constancia y/o certificado de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), Buenas Prácticas Ganaderas (BPG) o Buenas Prácticas de Manejo (BPM) a través del formulario de “Solicitud de Certificado y/o Carta Constancia”, el cual debe ser entregado en físico o vía correo electrónico ([email protected]/[email protected]).
- Certificado: aplica para empresas que cumplan con un mínimo de un 90% de los requisitos mínimos de BPA, BPM o BPG establecidos en el Decreto 52-08 y Resolución 27-2006. El mismo lleva firma del Director del DIA y del Viceministro de Extensión y Capacitación Agropecuarias.
- Carta Constancia: aplica para empresas con un nivel de cumplimiento mínimo de 80%, según el nivel de riesgo. Sujetas a acatar las recomendaciones dadas por el DIA en el plazo determinado. Tiene plazos de vencimiento desde un mes a un año a partir de la fecha de emisión. La misma lleva firma del Encargado de la División de Evaluación y Seguimiento (DES) y del Director del DIA.
- El Certificado y/o Carta Constancia debe contar con la siguiente información:
- La unidad productiva a certificarse o que le sea emitida la carta constancia, debe estar registrada por la División de Registro del DIA donde se le emitirá un código.
- Debe ser inspeccionada y aprobada por la DES del DIA.
Para informaciones estamos ubicados en el Ministerio de Agricultura, Autopista Duarte KM 6 ½, Los Jardines del Norte. Santo Domingo, D.N. República Dominicana. Nuestras oficinas laboran de lunes a viernes en horarios de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., o al 809-547-3888 ext. 6024, 6025. Correos: [email protected].gob.do/ [email protected]